IMPORTANCIA Y VINCULACION DE LA L.O.P.A EN LOS PROCESOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
AUTOR
(ES): Leonardo Hernandez, Kleden Colmenares y Hulanohwua Velásquez.
Tantas veces hemos escuchado trilladamente la palabra Administración pública, sin que esto nos determine razón alguna, simplemente la asociamos a una institución, sea órgano estadal, o parte de algo en el aparato público, que sólo utilizamos y que nos resuena en determinadas ocasiones cuando debemos realizar o tramitar cualquier asunto en una entidad pública, para tener una noción de esto, es necesario hacer del conocimiento más sencillo, notorio y determinante de la connotación y de lo que significa la palabra Administración pública, y cuáles son sus actos.
Pero, ¿qué es la Administración Pública? se preguntaran, y no es más que un conjunto de instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de administrar y llevar a cabo las actividades del Estado a fin de aplicar las políticas públicas, a través de las instituciones que lo integran y se encuentran establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública.
Esas instituciones u organizaciones se encuentran dirigidas por individuos, que adquieren la cualidad de funcionarios públicos, siendo que, las directrices, las proyecciones y planificaciones en materia pública se estiman según la voluntad de quien las dirige, y como dichas decisiones pueden afectar intereses generales o particulares de las personas, el legislador Venezolano estableció una serie de previsiones en una ley, que lleva por nombre Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.), que fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818, de fecha 1º de julio de 1981 y a la cual deben ajustar su actividad.
Dicha actividad, debe ser expresada formalmente, de manera motivada, apegada al principio de legalidad, que contenga las decisiones o acciones a implementar, adquiriendo así la connotación de Actos Administrativos.
Ahora bien, los Actos Administrativos pueden definirse como toda declaración de carácter general o particular emitida conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la L.O.P.A., emanados por los órganos de la Administración Pública, cuya clasificación es la siguiente: 1.- Según sus efectos: Generales y Particulares; 2.- Según su Contenido: Definitivos y de Trámite; 3.- Según la manifestación de voluntad: Expresos y tácitos; 4.- Según su impugnabilidad: Firmes e Impugnables; y, 5.- Según su Ejecución: Formal de Ejecución.
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