LA L.O.P.A. Y LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA REGIONAL
Muchos nos preguntaremos, ¿quién y cómo decide la forma o manera en la que las instituciones públicas del Estado Guárico, deciden los asuntos que le presentamos?, y al respecto es necesario saber, que la Administración Pública Regional está integrada por los órganos y entes que ejercen el Poder Publico (Ejecutivo y Legislativo) dentro del territorio geográfico del Estado Bolivariano de Guárico, bien sea de manera centralizada y descentralizada o concentrada y desconcentrada; por lo cual, siendo que las leyes son creadas por el Estado para dar respuesta a una necesidad de la sociedad, es entonces que éste con el objeto de autolimitarse en sus funciones y evitar que sus actos o acciones incurran en la arbitrariedad, a través del Poder Legislativo dictó, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mejor conocida como LOPA, y es esta ley, la que responde a nuestra pregunta inicial, ya que la misma ordenó expresamente a las administración pública nacional, estadal y municipal, que ajustasen su actividad a las disposiciones contenidas en ella.
Entonces, ¿Quién?, es la persona o personas que tienen la autoridad competente, según las previsiones de la LOPA; y ¿Cómo?, según la forma o manera que determina la misma ley, para lo cual dicho cuerpo de ley dedica todo un titulo, el Titulo II, denominado “De la Actividad Administrativa”, el mismo está compuesto por cuatro Capítulos y en ellos se desarrollan igual número de Principios bajo los cuales la Administración Publica Regional debe actuar, los cuales son, el de Economía, Eficacia, Celeridad e Imparcialidad.
Por otra parte, siendo que estos principios aparecen señalados expresamente en el Artículo 30 de la LOPA, no son los únicos contenidos y desarrollados en la misma, ya que también incluye otros, que algunos corrientes del Derecho denominan como Principios Rectores de la Actividad Administrativa en General, siendo el más amplio el de Legalidad. Puede además distinguirse dos grandes grupos; de acuerdo con el fin específico que persiguen, así tenemos los que constituyen Garantías Jurídicas de los administrados, que aseguran o salvaguardan sus intereses en el curso del procedimiento administrativo y los principios que se destinan a Garantizar la Eficacia Administrativa, que tienen como objetivo inmediato hacer más eficiente la actuación de los órganos que guían el procedimientos y toman las decisiones; a estos dos, se suman el Principio de Economía Procedimental, que persigue evitar las dilaciones indebidas así como la acumulación de distintos expedientes sobre un mismo asunto, cuando en el procedimiento actúan varias oficinas o instituciones; y el Principio de Racionalización de la Actividad Administrativa, que va dirigido a racionalizar tanto sus estructuras como sus sistemas y procedimientos, a fin de obtener la máxima eficacia con el uso de los medios de las cuales dispone.
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